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CONSENTIMIENTOS INFORMADOS

Consentimientos informados

El consentimiento informado es el procedimiento médico formal cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente y garantizar su derecho a la comunicación, información, participación, y consentimiento. Con el fin de solicitar su consentimiento, es un deber ético del profesional de la salud informar adecuada y oportunamente al paciente de los riesgos que pueden derivarse de los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos, médicos y/o quirúrgicos a las cuales se someterá. Esta actividad se realizará por lógica con anticipación a la ejecución del procedimiento. (LEY 23 DE 1981 ART. 15; DECRETO REGLEMENTARIO 3380

DE 1981 ART. 12). El paciente decide libremente si se somete al tratamiento propuesto, sin que haya persuasión, manipulación ni coerción El paciente debe comprender la información dada por el profesional de la salud y tiene derecho a realizar las preguntas que considere necesarias y a que sus inquietudes sean resueltas.

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